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Marco Juridico que rige la normativa legal para la adopción


Para el registro de niña y/o niño nacido en el exterior, de padre o madre venezolana de nacimiento o naturalización, de unión matrimonial o no-matrimonial, de conformidad con el artículo 32 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el representante legal deberá presentar los siguientes requisitos:

  • Planilla de Extracto de Acta de Partida de Nacimiento debidamente completada, facilitada por la Embajada (haga clic y baje planilla)
  • Dos (2) copias certificadas del certificado de nacimiento del menor, expedida por la autoridad competente, la cual debe estar traducida al idioma ingles y ambos documentos legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Malasia o Tailandia (según corresponda) y, posteriormente por esta Embajada. Cabe mencionar que el acta remitida por el solicitante será enviada a Venezuela y no será devuelta
  • Tres (3) fotocopias de los documentos de identidad de cada uno de los progenitores (cédula de identidad y/o pasaporte)
  • Dos (2) copias de la Carta de Naturalización (Gaceta Oficial) para el caso de los naturalizados venezolanos
  • a. Si el menor proviene de unión matrimonial, tres (3) fotocopias del acta de matrimonio de los progenitores
  • b. Si el menor proviene de unión no matrimonial, la presentación debe realizarla el padre del menor
  • La copia de la partida de nacimiento que se le entrega al solicitante constituye prueba del registro del nacimiento ante esta Embajada. Los interesados que viajen al país para realizar las gestiones de cedulación del menor ante la D.I.E.X., deberán solicitar una copia certificada de la partida de nacimiento ante la Jefatura Civil del último domicilio en Venezuela asentado por el (los) progenitor (es) en la partida de nacimiento elaborada por esta Misión
  • Cuando uno de los progenitores sea extranjero o venezolano por naturalización, antes de proceder al registro del nacimiento del menor, deberá realizar una Manifestación/Declaración de Voluntad del menor de acogerse a la nacionalidad venezolana.(Art. 32 de la Constitución Nacional Vigente). Si no existiese el vínculo matrimonial entre ambos padres, los dos progenitores deberán realizar la Declaración de Voluntad
  • El o los declarantes deberán llenar la Boleta Estadística de Nacimiento que le suministrará la Sección Consular de esta Embajada
  • Esta actuación consular está exenta de cobro (L.O.S. Consular Art.55)
  • La declaración del nacimiento debe ser hecha por el padre o la madre. Por sí, o por mandatario especial, éste debe ser auténtico de cualquiera de ellos

CONSIDERACIONES GENERALES



Si el domicilio de los padres no es la ciudad de Kuala Lumpur, para agilizar los trámites de presentación, se puede remitir copia de la documentación indicada, ya sea por vía postal a la dirección: Suite 20-05; 20th Floor; Menara Tan & Tan; 207 Jalan Tun Razak; Kuala Lumpur; Malaysia; 50400, o por fax a través del número: (60-3) 2163 6819; a fin de tener la documentación lista y los interesados, al venir, solo tengan que firmar los Libros respectivos. Para mayor información o cualquier duda, favor ponerse en contacto a través de los números telefónicos de esta Embajada y/o correo electrónico.

Si el domicilio de los padres se encuentra en Tailandia o Brunei, para el traslado del menos deberán tramitar ante las autoridades competentes en el respectivo país, un certificado de emergencia o permiso especial de viaje.

NOTA :


Se llama inscripción extemporánea o tardía aquella que se realiza con niños mayores de nueve (9) años de edad y, que no hayan sido inscritos oportunamente en el Registro del Estado Civil. Los requisitos son los mismos. (Decisión del 20 de julio de 2000 dictada por el Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente –LOPNA-).

Cumplidas las formalidades de Ley, esta Misión Diplomática remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores vía Valija Diplomática, el original de la partida expedida y sus anexos, quien a su vez remitirá los documentos en referencia a las autoridades nacionales competentes para el registro civil correspondiente, de conformidad con el último domicilio que los padres hayan indicado.




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