Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
SENIAT
Los ciudadanos (as) venezolanos (as), o los extranjeros con status de residentes en Venezuela, podrán ingresar un vehículo y/o su menaje de casa al territorio venezolano, como parte de su equipaje, para lo cual le ser[a expedido un Certificado de Uso por parte de las Secciones Consulares de las Embajadas o Consulados de la República Bolivariana de Venezuela, previa consignación de los recaudos correspondientes.
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De conformidad con el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, se entiende por:
Equipaje de pasajeros:
La importación de los efectos de uso o consumo personal de los pasajeros. A estos efectos, se considera pasajeros a todas aquellas personas nacionales o residentes en el país, que entren o salgan del territorio nacional, por los lugares habilitados para operaciones aduaneras, a bordo de vehículos de transporte público o privado.
Equipaje es el conjunto de efectos de uso o consumo personal y los obsequios que trasladen los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país, que por su naturaleza, cantidades y valores no demuestren finalidad comercial (Art. 131)
Asimismo, de conformidad con el Art. 135 del Reglamento citado se admite como equipaje: i) el Menaje de Casa, ii) la importación de vehículos usados para el transporte de personas, iii) Non Venezuelan y iv) Turistas.
Los recaudos y procedimientos para la expedición de los Certificados de Uso, para la importación de vehículos bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros , están contenidos en la Resolución Nº 924 del 29 de agosto de 1991, publicada en gaceta Oficial Nº 34.790. El Certificado de Uso para Enseres (Menaje de Casa), está regulado por el Decreto 1.666 del 27 de septiembre de 1996 y el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Supresión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.
Para cualquier información adicional, consulte la página: www.seniat.gov.ve.
Certificado de Uso de Menaje de Casa |
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El Menaje de Casa está constituido por los muebles y artefactos de uso y economía domésticos, libre del pago de gravámenes aduaneros siempre que el mismo haya sido usado por el pasajero en el exterior durante un tiempo no menor de seis (6) meses.
A tales efectos, el pasajero deberá presentar la respectiva certificación de uso expedida por la autoridad consular competente.
Requisitos
1. Llenar 2 formularios de "Certificado de Uso". Haga clic aquí (Anexo 1), para bajar la planilla
2. Estos formularios deben estar acompañados de la lista de enseres que ingresará a Venezuela, clasificados por bultos
3. Pasaporte, dos (2) copias de la página donde aparecen datos personales y de todas las páginas usadas.
La lista de enseres debe están deberán estar certificados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Malasia o Tailandia, según el caso)
4. Constancia bancaria de pago de los Derechos Consulares> RM 266.00 ó US $ 70
Modo de Pago
1. Si es residente en Malasia, se agradece realizar el pago mediante depósito en la cuenta de la Sección Consular de esta Embajada
2. Si es residente en Tailandia, se agradece realizar el pago vía transferencia electrónica a la cuenta de la Sección Consular de la Embajada. El interesado deberá costear los gastos por concepto de la comisión bancaria
Tiempo de trámite
Tres (3) días hábiles, contados a partir del momento en que se consignan todos los documentos requeridos
Recolección de documentos
Se agradece coordinar para que los documentos sean recolectados en la Sede de la Embajada |
Si desea transportar su menaje de casa y su vehículo a la misma vez, siga las siguientes instrucciones
Certificado de Uso - Vehiculo
- Planilla suministrada por la Sección Consular por favor haga clic aquí (Anexo 2) debidamente completada
- Original y copia de la factura de compra o documento sustitutivo de la compra venta
- Original y copia de del título de propiedad del vehículo
- Pasaporte, dos (2) copias de la página donde aparecen datos personales y de todas las páginas usadas.
Procedimiento
Se consignará la planilla con todos los recaudos anexos, en la embajada para su correspondiente legalización.
La legalización de los certificados de uso genera derechos consulares por setenta dólares americanos ($U.S. 70,00), cada uno, si la persona está interesada en realizar ambos tipos (vehículos y enseres) se generará un único pago y deberá utilizar la planilla adjunta Anexo 3 (haga click aquí)
RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL/ APLICABLE A TURISTAS |
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A los efectos de nuestra legislación se considera TURISTAS, todas aquellas personas extranjeras que entren al territorio nacional bajo tal carácter, las cuales podrán introducir como equipaje acompañado o no acompañado, efectos usados propios de su condición.
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Importación de efectos nuevos de uso o consumo personal
También podrán introducir efectos nuevos de uso o consumo personal, siempre y cuando en su conjunto no excedan de un valor en moneda nacional equivalente a un mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 1.000).
Cuando el valor de los efectos nuevos considerados como equipaje excede el monto antes indicado, los mismos se someterán al régimen de importación ordinaria. |
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Importación de vehículos conducidos por turistas
Los turista podrán introducir formando parte de su equipaje, los vehículos de su propiedad y uso particular. La autorización de ingreso temporal se otorgará por un lapso igual al concedido en la visa, y la autorización de egreso será por un lapso no mayor de un año, sin contemplar la posibilidad de prórroga.
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