De conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, los ciudadanos venezolanos residenciados en la Federación de Malasia y en el Reino de Tailandia, pueden ejercer el derecho a voto, siempre que estén inscritos en esta Representación Diplomática.
Los requisitos para inscribirse son:
• Ser mayor de 18 años.
• Presentar Cédula de Identidad laminada, aún cuando este vencida. No se admitirán comprobantes provisionales o documentos provisionales o sustitutivos de la Cédula de Identidad.
REFERENDUM REVOCATORIO PRESIDENCIAL:
El Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución Nº 040727-1090, de fecha 27 de julio de 2004, dicto las “Normas sobre el voto de los venezolanos residentes en el exterior”, para realizar el Referéndum Revocatorio Presidencial.
Requisitos para ejercer el derecho a voto en el exterior:
• Inscritos en el Registro Electoral a través de la Embajada correspondiente (debe aparecer registrado en el cuaderno de votación de la respectiva Mesa de Referendo).
• Cédula de Identidad laminada, vencida o no.
• Documentos probatorios de residencia o permanencia legal en el país donde se inscribió.
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