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Requisitos para la constancia de registro consular
jubilados y pensionados
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La constancia de Registro consular para pensionados se encuentra regulada por la Providencia Nº 019 de CADIVI del 01 de abril de 2003, que puede ser consultada a través de la página electrónica de CADIVI: www.cadivi.gob.ve .
Requisitos para la emisión de la Constancia de Registro Consular
- Copia de la cédula de identidad o pasaporte del jubilado o pensionado.
- Copia de la visa vigente del jubilado o pensionado, en el caso que corresponda.
- Original y copia del documento legal que demuestre la condición solicitada, con indicación del monto de jubilación o pensión, (constancia del jubilado o pensionado).
- Imprimir y rellenar la planilla de Registro consular para pensionados
NOTAS IMPORTANTES
- Si la persona jubilada o pensionada requiere de la Fe de Vida respectiva, esta también deberá ser expedida por la Sección Consular.
- Si el solicitante se encuentra residenciado en una zona lejana a la sede de la embajada, podrá hacer la solicitud de la constancia de registro consular por correo, para lo cual deberá enviar los recaudos antes mencionados, con un sobre prepagado para que sea devuelta la documentación a la dirección que indique el interesado.
- La emisión de la constancia de registro consular esta exenta del pago de derechos consulares.
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